Separación o Divorcio de mutuo acuerdo
Separación Judicial
– Regulada en el artículo 81 del CC y 769 de la LEC
– Se da cuando los cónyuges han contraído matrimonio y han transcurrido desde éste al menos 3 meses.
– La separación es un acto mediante el cual ambos cónyuges deciden comenzar su vida nuevamente de manera separada e independiente.
– No existen causas tasadas para solicitarla.
– El vinculo matrimonial NO SE DISUELVE. Por lo tanto, no se puede contraer matrimonio con una nueva persona.
– Cabe la reconciliación.
– La separación judicial puede ser contenciosa o de mutuo acuerdo, o realizarse mediante notario (si no existen hijos menores de edad, ni incapacitas, teniendo que prestar su consentimiento ante notario los hijos mayores de edad del matrimonio, siempre que los cónyuges estén de acuerdo). Necesitándose para la separación judicial, abogado y
procurador.
– Para la separación judicial de mutuo acuerdo, se realizará un convenio regulador con las medidas que se quieren adoptar por los cónyuges, en referencia a las cargas matrimoniales, y también con respecto a los hijos, el cual se aportará junto con la demanda de separación. Y éste convenio será revisado por el Ministerio Fiscal en el supuesto de que existan hijos menores de edad.
– La Sentencia de separación judicial se inscribirá se inscribirá por el Juzgado que tramita el Divorcio en el Registro Civil
– En conclusión la separación judicial es poner en suspenso la vida de pareja, adoptándose para ello una serie de medidas con respecto de los hijos en común, y la cual en ningún caso disuelve el vínculo matrimonial
Efectos principales de la separación
– Si falleciese uno de los cónyuges del matrimonio separado, el otro, no tiene derecho al usufructo de sus bienes ni al tercio de mejora.
– Se interrumpe la presunción de paternidad.
– La separación de hecho que dure más de un año dará lugar a la conclusión del régimen económico matrimonial.
Divorcio
– Se regula en el artículo 81 del CC.
– Se necesita que hayan transcurrido al menos 3 meses para poder solicitarlo.
– No es necesario alegar causas.
– Disuelve el vínculo matrimonial, por lo cual se puede contraer nuevamente matrimonio con otra pareja.
– Si existe una reconciliación entre los cónyuges y ya existe una Sentencia de divorcio, ambos tendrán que contraer nuevamente matrimonio.
– Formas de tramitar el divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso, para ambos se necesita abogado y procurador, pudiendo optar por el divorcio notarial en el caso de que no existan hijos menores o incapacitados.
– La Sentencia de Divorcio se inscribe por el Juzgado en el Registro Civil.
Procedimiento divorcio mutuo acuerdo
– Si nos centramos en el divorcio de mutuo acuerdo, que es el que nos interesa, para comenzar con el mismo se necesitará la redacción de un convenio regulador en el que se indiquen todos los aspectos que los cónyuges quieran que aparezcan reflejados.
Por ejemplo, si existen menores de edad, se necesitará establecer el régimen de custodia, patria potestad, régimen de visitas, pensiones de alimentos a favor de los menores etc… Una vez redactado y firmado por ambos cónyuges se presentará, junto con la demás documentación necesaria, una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado competente, y posteriormente se llamará a dichos cónyuges para que acudan al Juzgado a ratificar el convenio regulador que han firmado de mutuo acuerdo, dictándose Sentencia posteriormente.
En el caso de que existan hijos menores de edad, la Sentencia se dictará posteriormente a ser revisada por parte del Ministerio Fiscal, siempre para comprobar que no se toman acuerdo que sean contrarios al interés de los hijos.