Modificación de medidas paternofiliales

Modificación de medidas paternofiliales

– Para el caso de que las medidas adoptadas con anterioridad mediante Sentencia ya no se adecue a tu realidad familiar, se podrá proceder al cambio de las mismas mediante la redacción de un convenio de mutuo acuerdo en el cual se indiquen dichas modificaciones a incorporar, sobre los aspectos patrimoniales o personales que ambos progenitores deseen. La Modificación de Medidas de las circunstancias que rodean a la familia también puede ser realizada por la vía contenciosa, si ambos progenitores no están de acuerdo con las medidas que se deben adoptar.

– El procedimiento de Modificación de Medidas de Mutuo acuerdo,k se llevará a cabo en base a lo establecido en el artículo 777 de la Ley de enjuiciamiento civil.

– En primer lugar se elabora un convenio regulador con los aspectos que se quieran modificar, siendo este firmado por ambas partes y adjuntado con la demanda de modificación de medidas que se presentará ante el Juzgado competente. Posterior a la presentación de la demanda, el convenio será ratificado por los progenitores en sede judicial, y posteriormente, para ser homologado, si existiesen hijos menores de edad, será revisado por el Ministerio Fiscal, para evitar que se puedan establecer clausulas que afecten al interés superior del menor. Si no existen hijos menores de edad, se modificarán las medidas sin ser las mismas revisadas por el Ministerio Fiscal, pero sí tendrán que prestar su consentimiento los hijos mayores de edad a los que dichas medidas perjudiquen, realizando una comparecencia judicial.
Para este trámite también es necesario que las partes se encuentren asistidas tanto por Letrado como por procurador.