Solicitud medidas paternofiliales

Solicitud de medidas paternofiliales

Medidas para el supuesto en el que los proteginotes no se encuentren casados

En el supuesto en el que los progenitores no hayan contraído matrimonio, y hayan puesto fin a su relación, es necesario adoptar las medidas relativas a los hijos nacidos de esa unión, y para ello se puede o bien instar un procedimiento judicial contencioso o de mutuo acuerdo para la adopción de esas medidas. Normalmente las medidas que se tienen que adoptar cuando existen hijos menores de edad, o hijos que no son dependientes económicamente son las siguientes:
  1. Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
  2. Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
  3. Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
  4. Atribución de uso de la vivienda familiar.
  5. Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.
Por ello, en el supuesto de la solicitud de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo, se elaborará un convenio regulador en el cual se redacten las medidas anteriormente referenciadas, de común acuerdo por ambos cónyuges, y después de firmarlo se presentará demanda ante el Juzgado competente según el domicilio de los menores. Se ratificará por parte de los progenitores en sede judicial el convenio regulador presentado junto a la demanda, y se dictará Sentencia con la aprobación del mismo posteriormente a ser revisado por el Ministerio Fiscal para comprobar que no existe ninguna clausula que pueda ir en contra del interés superior del menor.