Solicitud de medidas paternofiliales
Medidas para el supuesto en el que los proteginotes no se encuentren casados
En el supuesto en el que los progenitores no hayan contraído matrimonio, y hayan puesto fin a su relación, es necesario adoptar las medidas relativas a los hijos nacidos de esa unión, y para ello se puede o bien instar un procedimiento judicial contencioso o de mutuo acuerdo para la adopción de esas medidas. Normalmente las medidas que se tienen que adoptar cuando existen hijos menores de edad, o hijos que no son dependientes económicamente son las siguientes:- Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.